Boletines/General Villegas

Resolución Nº632/23

Resolución Nº 632/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 8968/23, iniciado por la señora Olga Graciela Quintero, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Vivero”, desde el día 18 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 y 26, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 12712 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12563, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 28, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 33, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza          Nº 3666.

Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Vivero”, denominación comercial “El Paraíso”, de la señora Olga Graciela Quintero - D.N.I. Nº 13.021.294, Codificador de Rentas Nº 62900-35, NIS Nº 1614370-03 - T1R - Residencial Ing. Altos, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Manuel Alberti N° 1364 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B-Quinta 43- Manzana 43b- Parcela 6, fecha de apertura 18 de agosto de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.