Boletines/General Villegas

Resolución Nº629/23

Resolución Nº 629/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/10/2023

VISTO:

El Expediente N° 4731/16, iniciado por el Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro “La Mano Tendida en Bunge”, solicitando la habilitación Municipal del centro de rehabilitación para personas con discapacidad, desde el día 17 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 y 35, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 8091 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8837, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 37, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona la institución mencionada.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 58.

Que la presente encuadra con lo establecido por Ley     N° 10.592 - Decreto Reglamentario N° 1149 y Ordenanza N° 3666.

Que a fojas 62 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del “Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad”, denominación comercial “La Mano Tendida en Bunge”, perteneciente a la Asociación Civil La Mano Tendida en Bunge - CUIT. Nº 30-71418653-8, Codificador de Rentas Nº 82400-10, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Presbítero F. Mancuso N° 179 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII- Sección A- Manzana 42- Parcela 10b, fecha de apertura 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 10.592, Decreto Reglamentario N° 1149, la Institución mencionada en el Artículo Primero, quedará exenta del pago de Derechos y Tasas establecidas en la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación de la institución comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.