Boletines/General Villegas

Resolución Nº625/23

Resolución Nº 625/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 13034/17, iniciado por el señor Weng Junjie, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Supermercado”, desde el 30 de octubre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 5864 y Censo de Comercio e Industria Nº 6464, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 16 y 17).

Que a fojas 19, se adjunta Acta Nº 063, realizada por el área de Bromatología.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 37, se agrega Censo Nº 9202, donde el titular declara poseer un (1) empleado, desde el 19 de junio de 2020.

Que por Expediente Nº 13034/17 Alcance 1, agregado a fojas 55, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 15 de febrero de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 57, se agrega Acta Nº 10164, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 1 de marzo de 2023.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SUPERMERCADO”, denominación comercial “TESCO 2”, del señor WENG JUNJIE, DNI Nº 95.605.596, Codificador de Rentas Nº 62100-13A, NIS Nº 1048352-02 – T1G – Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Alvear N° 595 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 10, desde el 30 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13034/17.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 19 de junio de 2020, correspondiente al comercio declarado en el Artículo Primero.

ARTICULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de febrero de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13034/17.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.