Boletines/General Villegas
Resolución Nº 623/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5953/20, iniciado por la señora Luciana Micaela Farías, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de julio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8416 y Censo de Comercio e Industria Nº 10327, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 16 y 17).
Que a fojas 19 se agrega Acta Nº 802, del área de Bromatología.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 24, se agrega Acta Nº 9715, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 30 de marzo de 2021.
Que por Expediente Nº 5953/20 Alcance 1, agregado a fojas 32, la titular solicitó el cese de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL MINGO”, de la señora LUCIANA MICAELA FARIAS, DNI Nº 39.672.193, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1565295-01 – T1R - Residencial, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Avda Chassaing Sur N° 597 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 52, Manzana 52C, Parcela 21, desde el 01 de julio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5953/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5953/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.