Boletines/General Villegas

Resolución Nº621/23

Resolución Nº 621/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4540/18, iniciado por el señor Marcelo A. Nicola, en representación de la razón social “Lartirigoyen y Cía S.A.”, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Oficina de Venta – Depósito de Insumos Agropecuarios”, desde el 4 de abril de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6219 y Censo de Comercio e Industria Nº 6546, declarando poseer cuatro (4) empleados en relación de dependencia (fojas 149 y 150).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 152, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 156 y 157, toma intervención el área de Medio Ambiente.

Que por Expediente Nº 4540/18 Alcance 1, agregado a fojas 189, la apoderada de la firma solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de septiembre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 196 se agrega Acta Nº 11888, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 7 de diciembre de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 186 y 200 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “OFICINA DE VENTAS - DEPOSITO DE INSUMOS AGROPECUARIOS”, denominación comercial “LARTIRIGOYEN Y CIA S.A.”, de la razón social LARTIRIGOYEN Y CIA S.A., CUIT Nº 30-61398599-5, Codificador de Rentas Nº 61901-03 y 72000-01, NIS Nº 1648783-02 – T1G – Servicios Generales, contando con cuatro (4) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Sección Rural de la Estación Volta, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, desde el 4 de abril de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4540/18.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de septiembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4540/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.