Boletines/General Villegas

Resolución Nº620/23

Resolución Nº 620/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7359/20 Alcance 1, iniciado por el señor Martín Alejandro Olivera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 12 de octubre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10353 y Censo de Comercio e Industria Nº 10344, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).

Que a fojas 14, se adjunta Acta Nº 847, realizada por el área de Bromatología.

Que la Directora de Planificación Territorial, interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 9167, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 18 de noviembre de 2021.

Que por Expediente Nº 7359/20 Alcance 2, agregado a fojas 25, el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “D y M”, del señor MARTIN ALEJANDRO OLIVERA, DNI Nº 34.144.077, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1053315-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Monte Santiago N° 682 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151S, Parcela 1a, Parcela Provisoria 6, desde el 12 de octubre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7359/20 Alcance 1.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7359/20 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.