Boletines/General Villegas
Resolución Nº 619/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1601/23, correspondiente a la habilitación y anexo de un comercio, perteneciente al señor Pablo Daniel Rodríguez, dedicado a la explotación del rubro “Salón para eventos y shows en vivo – Salón y pista para baile, Boliche y Confitería bailable”, con fecha de alta 3 de febrero de 2023, registrado como Contribuyente Nº 97; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1601/23 Alcance 3, agregado a fojas 197, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 10 de agosto de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 11057, realizada el 14 de agosto de 2023, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 199).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 204, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 207 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 10 de agosto de 2023, del comercio perteneciente al señor PABLO DANIEL RODRIGUEZ, DNI Nº 26.888.286, Contribuyente Nº 97, habilitado con el rubro “SALÓN PARA EVENTOS Y SHOWS EN VIVO – SALÓN Y PISTA PARA BAILE, BOLICHE Y CONFITERÍA BAILABLE”, denominación comercial “LE CARP”, Codificadores de Rentas Nº 85300-04, 84901-05, 84901-03 y 84901-04, NIS Nº 1521222-01 – T4 – Residencial Rural Ing.Altos, con domicilio comercial en Sección Quintas de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 84, Parcela 2, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1601/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.