Boletines/General Villegas
Resolución Nº 615/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 8325/20, iniciado por la señora Carmen Leonor Moreyra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Forrajería y Semillería”, desde el 1 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10411 y Censo de Comercio e Industria Nº 9961, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 8325/20 Alcance 1, agregado a fojas 28, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 31 de diciembre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 30, se agrega Acta Nº 10005, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 20 de enero de 2023.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FORRAJERIA Y SEMILLERIA”, denominación comercial “HUELLAS”, de la señora CARMEN LEONOR MOREYRA, DNI Nº 17.881.819, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1053994-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Suipacha N° 333 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151M, Parcela 12, desde el 01 de octubre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8325/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de diciembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8325/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.