Boletines/General Villegas
Resolución Nº 602/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1366/18, correspondiente a la Habilitación Municipal, perteneciente a la señora Patricia Andrea Galdona, dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Verdulería”, a partir del 1 de febrero de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 669/19, agregada a fojas 60/61, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22024.
Que por Expediente Nº 1366/18 Alcance 1, agregado como folio 66, la titular del comercio solicita extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 77, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11815 y Censo de Comercio e Industria Nº 11713, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 81 y 82).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 91 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 669/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA - VERDULERIA”, denominación comercial “DESPENSA PATRICIA”, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-06, de la señora PATRICIA ANDREA GALDONA, DNI Nº 22.383.207, Contribuyente Nº 22024, NIS Nº 1608462-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Velurtas Nº 1202 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60A, Parcela 2, fecha de alta 1 de febrero de 2018, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1366/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora PATRICIA ANDREA GALDONA, DNI Nº 22.383.207, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.