Boletines/General Villegas
Resolución Nº 601/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9386/17, correspondiente a la Habilitación Municipal, perteneciente a la señora María Florencia Fernández, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 1 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 968/17, agregada a fojas 45/46, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21924.
Que por Expediente Nº 9386/17 Alcance 2, agregado como folio 87, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 97, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11851 y Censo de Comercio e Industria Nº 12326, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 117 y 118).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 109 y 129 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 968/17 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DARIFLOR”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, de la señora MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, DNI Nº 16.808.731, Contribuyente Nº 21924, NIS Nº 1051546-02 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Barcelona Nº 48 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20K, Parcela 1, fecha de alta 1 de septiembre de 2017, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 9386/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, DNI Nº 16.808.731, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.