Boletines/General Villegas
Resolución Nº 600/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5174/22, iniciado por la señora Silvana Soledad Guevara, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3738, debido a su condición de discapacidad, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de junio de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 a 30, se agrega documentación y constancias de la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 9988 y Censo de Comercio e Industria Nº 11338, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 41 y 42).
Que por Expediente Nº 5174/22 Alcance 1, agregado a fojas 46, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 1 de junio de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 48 se agrega Acta Nº 12095, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 26 de junio de 2023.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 50, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA SOLE”, de la señora SILVANA SOLEDAD GUEVARA, DNI Nº 23.757.677, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1650702-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan M. de Rosas N° 1048 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173, Manzana Provisoria 173Q, Parcela 3, desde el 1 de junio de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5174/22.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de junio de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5174/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.