Boletines/General Villegas

Resolución Nº593/23

Resolución Nº 593/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7840/20, iniciado por la señora Zulma Deolinda Menochio, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Conserjería de club”, desde el 21 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que no se labraron las Actas de Inspección y Censo de Comercio e Industria, debido a que en ese momento no se realizaban viajes, debido a la falta de movilidad y la pandemia de Covid19.

Que por Expediente Nº 7840/20 Alcance 1, agregado a fojas 35, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 18 de agosto de 2021, aportando constancia de baja del suministro eléctrico; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 38, se agrega Acta Nº 10282, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 16 de noviembre de 2021.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 41, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CONSERJERIA DE CLUB”, denominación comercial “CLUB ATLETICO CHARLONE”, de la señora ZULMA DEOLINDA MENOCHIO, DNI Nº 26.983.820, Codificador de Rentas Nº 63100-09, Usuario Nº 598 – Asociado Nº 6405 - T1G – Serv. Gral. Bajos Consumos, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Dr Vega N° 782 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 55, Parcela 3, desde el 21 de septiembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7840/20.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7840/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.