Boletines/General Villegas

Resolución Nº592/23

Resolución Nº 592/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 1837/16, iniciado por la señora Rafaela Patricia Becerra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Buffet - Cafetería”, desde el 20 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3811 y Censo de Comercio e Industria Nº 4062, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y12).

Que a fojas 15, se agrega el Acta Nº 1263, correspondiente a la inspección realizada por el área de Bromatología.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 1837/16 Alcance 1, agregado a fojas 88, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de julio de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 90, se agrega Acta Nº 11584, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de agosto de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BUFFET - CAFETERIA”, denominación comercial “BUFFET”, de la señora RAFAELA PATRICIA BECERRA, DNI Nº 27.851.324, Codificador de Rentas Nº 62900-01 y 63100-04, NIS Nº 1048623-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Isturiz N° 846 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 45, desde el 20 de febrero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1837/16.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de julio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1837/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.