Boletines/General Villegas
Resolución Nº 591/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11908/16, iniciado por el señor Miguel Rodríguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 21 de octubre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4729 y Censo de Comercio e Industria Nº 5027, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que a fojas 17, Bromatología agrega Acta Nº 388.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 33 se agrega Acta Nº 10396, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, debido al fallecimiento del titular, con fecha 22 de julio de 2021; ratificada mediante Acta Nº 11829.
Que por Expediente Nº 11908/16 Alcance 1, agregado a fojas 36, la esposa del titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de agosto de 2020, acompañando la constancia de inhumación de Miguel Rodríguez; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “MAXI KIOSCO EL 19”, del señor MIGUEL RODRIGUEZ, DNI Nº 5.046.829, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1605672-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Combate de Costa Brava N° 031 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana G, Parcela 10, desde el 21 de octubre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11908/16.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de agosto de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11908/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.