Boletines/General Villegas
Resolución Nº 590/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 86/04, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Viviana Vanesa Vara, dedicado a la explotación del rubro “Bazar, Loza, Porcelana y Juguetes”, con fecha de alta 12 de noviembre de 2003, registrado como Contribuyente Nº 490; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53, se agrega Censo de Comercio e Industria Nº 8191, donde se declara poseer un (1) empleado, desde el 28 de junio de 2019.
Que por Acta Nº 10135, adjuntada a fojas 56, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 2 de enero de 2020.
Que por Expediente Nº 86/04 Alcance 5, agregado a fojas 63, al titular comunica la baja de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 71, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese un (1) empleado, desde el 28 de junio de 2019, al Contribuyente Nº 490, VIVIANA VANESSA VARA, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 86/04.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja a partir del día 2 de enero de 2020, del comercio perteneciente a la señora VIVIANA VANESA VARA, DNI Nº 23.137.795, Contribuyente Nº 490, habilitado con el rubro “BAZAR, LOZA, PORCELANA Y JUGUETES”, denominación comercial “TODO DESDE $0.99 - $1.99”, Codificador de Rentas Nº 62300-05, NIS Nº 1053880-02 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 390 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 20f, UF 12, con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 86/04.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.