Boletines/General Villegas
Resolución Nº 589/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9498/23, iniciado por el señor Norberto Javier Pasquali, solicitando la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Transporte de pasajeros”, desde el 1 de agosto de 2023, declarando no poseer chofer y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21, se agrega Acta de inspección del vehículo Nº 1155, labrada el 12 de septiembre de 2023, sin declarar chofer.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Nº 3848).
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un vehículo tipo MINIBUS - Marca MERCEDES BENZ - Dominio GSQ083 - Modelo SPRINTER 313 CDI/C 3550 – Fábrica DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A. – Año 2007 - Motor Nº 611.981.70-068012 - Chasis Nº 8AC9036728A970176, dedicado a la explotación del rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, perteneciente a NORBERTO JAVIER PASQUALI, DNI Nº 10.211.600, Codificador de Rentas Nº 71100-02, sin contar con empleados/chofer, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 857 de esta ciudad, fecha de alta 1 de agosto de 2023, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9498/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General requerirá al recurrente, cada ciento ochenta (180) días, la presentación de la documentación actualizada, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3848.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección y Departamento de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.