Boletines/General Villegas

Resolución Nº588/23

Resolución Nº 588/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4098/21, iniciado por la señora Natalia Andrea Garofino, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Cobranza Electrónica – Recarga Virtual”, desde el 15 de abril de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10849 y Censo de Comercio e Industria Nº 10690, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 68 y 69).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 71, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 95 se agrega Acta Nº 22113, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de febrero de 2022.

Que por Expediente Nº 4098/21 Alcance 1, agregado a fojas 100, la titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 106 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE COBRANZA ELECTRONICA – RECARGA VIRTUAL”, denominación comercial “NATALIA ANDREA GAROFINO”, de la señora NATALIA ANDREA GAROFINO, DNI Nº 36.682.824, Codificador de Rentas Nº 85301-05, NIS Nº 1051135-03 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Manuel Robledo N° 288 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 16, Parcela 44, desde el 15 de abril de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4098/21.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de febrero de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4098/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.