Boletines/General Villegas
Resolución Nº 587/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9525/19, iniciado por la señora Gabriela Alejandra Salinas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 29 de julio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 8034 y Censo de Comercio e Industria Nº 8702, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 29 y 30).
Que a fojas 32, Bromatología agrega Acta Nº 624.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 35, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 40 se agrega Acta Nº 8866, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 20 de mayo de 2020.
Que por Expediente Nº 9525/19 Alcance 1, agregado a fojas 49, el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “MINIMERCADO EL CENTENARIO”, de la señora GABRIELA ALEJANDRA SALINAS, DNI Nº 27.060.298, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051860-02 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle José Antonio Navarro N° 1800 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 26, Manzana 26B, Parcela 7, desde el 29 de julio de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9525/19.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de mayo de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9525/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.