Boletines/General Villegas

Resolución Nº585/23

Resolución Nº 585/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 14105/19, iniciado por el señor Juan Carlos Ruiz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Cancha de bochas – Bar - Pizzería”, desde el 1 de noviembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9047 y Censo de Comercio e Industria Nº 8296, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que a fojas 13, se agrega el Acta Nº 711, correspondiente a la inspección realizada por el área de Bromatología.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 28 se agrega Acta Nº 11729, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 27 de septiembre de 2022.

Que por Expediente Nº 14105/19 Alcance 1, agregado a fojas 30, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 10 de noviembre de 2021; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CANCHA DE BOCHAS – BAR - PIZZERIA”, denominación comercial “LA GOTERA”, del señor JUAN CARLOS RUIZ, DNI Nº 16.808.800, Codificador de Rentas Nº 84900-14 y 63100-04, NIS Nº 1048460-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan José Paso N° 971 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 12a, desde el 1 de noviembre de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14105/19.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14105/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.