Boletines/General Villegas
Resolución Nº 584/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 13513/19, iniciado por el señor Cristian Raúl Reynoso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de pizza y delivery”, desde el 21 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 9015 y Censo de Comercio e Industria Nº 8893, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 30 y 31).
Que a fojas 33, Bromatología agrega Acta Nº 727.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 36, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 13513/19 Alcance 1, agregado a fojas 46, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 3 de octubre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 48 se agrega Acta Nº 11765, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 14 de octubre de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ELABORACION DE PIZZA Y DELIVERY”, denominación comercial “PITY PIZZA”, del señor CRISTIAN RAUL REYNOSO, DNI Nº 32.973.103, Codificador de Rentas Nº 63100-04 y 63100-07, NIS Nº 1661161-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Chacabuco N° 454 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151BW, Parcela 7, desde el 21 de octubre de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13513/19.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 3 de octubre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13513/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.