Boletines/General Villegas

Resolución Nº583/23

Resolución Nº 583/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 3161/21, iniciado por el señor Juan Manuel Suárez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería”, desde el 12 de abril de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10838 y Censo de Comercio e Industria Nº 10678, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).

Que el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 11759, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 11 de octubre de 2022.

Que por Expediente Nº 3161/21 Alcance 1, agregado a fojas 25, el titular solicitó el cese de la actividad con fecha 14 de septiembre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERIA”, denominación comercial “SUGON”, del señor JUAN MANUEL SUAREZ, DNI Nº 32.973.131, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1503811-04 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pringles N° 365 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 16, desde el 12 de abril de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3161/21.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de septiembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3161/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.