Boletines/General Villegas

Resolución Nº581/23

Resolución Nº 581/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/10/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6318/15, iniciado por el señor Christian Darío Berón, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Taller Electromecánico”, desde el 1 de enero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3397 y Censo de Comercio e Industria Nº 3522, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Jefe de División de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 71 se agrega Acta Nº 22627, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, debido al fallecimiento del titular.

Que a fojas 79, se agrega copia de la Licencia de Inhumación, donde consta que el señor Berón, falleció el día 29 de septiembre de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 43, 56, 77 y 83 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER ELECTROMECANICO”, denominación comercial “ELECTROMAX”, del señor CHRISTIAN DARIO BERON, DNI Nº 20.915.093, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1051174-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Cacique Pincén N° 428 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 5A, Parcela 37, desde el 1 de enero de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6318/15.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de septiembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6318/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.