Boletines/General Villegas
Resolución Nº 578/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/10/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10099/22, iniciado por la señora Dalma Elide Coronel, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir y Accesorios”, desde el día 15 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11507 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12124, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 18, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 41, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que no posee registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir y Accesorios”, denominación comercial “Ossio”, de la señora Dalma Elide Coronel - D.N.I. Nº 34.385.917, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS Nº 1055060-05 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 921 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 31- Parcela 17b, fecha de apertura 15 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 04 de julio de 2023, según Acta de Constatación Nº 10917.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.