Boletines/General Villegas

Resolución Nº565/23

Resolución Nº 565/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 1559/19, iniciado por el señor Dardo Andrés Vassallo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 20 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Censo de Comercio e Industria Nº 7437, declarando no poseer empleados en relación de dependencia y Acta de Inspección Nº 7125 (fojas 12 y 13).

Que a fojas 15, Bromatología agrega Acta Nº 482.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 24 se agrega Acta Nº 21972, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de diciembre de 2021.

Que por Expediente Nº 1559/19 Alcance 1, agregado a fojas 28, el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “-4%”, del señor DARDO ANDRES VASSALLO, DNI Nº 25.540.941, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051561-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Saavedra N° 1393 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20M, Parcela 9, desde el 20 de octubre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1559/19.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de diciembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1559/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.