Boletines/General Villegas
Resolución Nº 563/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2882/22, iniciado por la señora Mariel Alejandra Rodríguez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir y accesorios”, desde el día 25 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9817 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10832, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 19, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra Plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 27.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 32, informando que no posee inmuebles y/o actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.
Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir y accesorios”, denominación comercial “A R Boutique”, de la señora Mariel Alejandra Rodríguez - D.N.I Nº 25.200.755, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS N° 1711249-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alvear N° 397 de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 25- Parcela 14b- UF 01, fecha de apertura 25 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.