Boletines/General Villegas
Resolución Nº 557/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 7449/13, iniciado por el señor Mario Néstor Diez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería - Despensa”, desde el 5 de septiembre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que se adjunta Acta de Inspección Nº 2324 y Censo de Comercio e Industria Nº 2495, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 28 y 29).
Que a fojas 32, el área de Bromatología agrega el Acta Nº 110.
Que el Jefe de División Catastro, interviene a fojas 35, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 7449/13 Alcance 1, agregado a fojas 175, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de septiembre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 177, se agrega Acta Nº 11730, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 19 de octubre de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 167 y 181 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERIA - DESPENSA”, denominación comercial “CARNICERIA CHITO”, del señor MARIO NESTOR DIEZ, DNI Nº 21.445.078, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1048803-02 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Rómulo Parra N° 90 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 25B, Parcela 12, desde el 05 de septiembre de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7449/13.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de septiembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7449/13.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.