Boletines/General Villegas

Resolución Nº556/23

Resolución Nº 556/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 3693/04, iniciado por la señora Ermelinda Vera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Geriátrico”, desde el 1 de julio de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5783 y Censo de Comercio e Industria Nº 1545, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 30, Acta de Inspección Nº 1646.

Que a fojas a fojas 33, interviene la Dirección de Planeamiento, y a fojas 54, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informando respecto a la situación edilicia del lugar.

Que del Acta de Constatación Nº 2099, realizada el 8 de febrero de 2011, surge que posee cuatro (4) empleados; luego en el Censo Nº 3197, la titular declaró poseer dos (2) empleados en relación de dependencia, con fecha 19 de marzo de 2015 (fojas 60 y 63).

Que por Acta de Constatación Nº 5598, adjuntada a fojas 84, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 25 de enero de 2017.

Que el área de Catastro, informa los datos del inmueble a fojas 27 y 88.

Que por Expediente Nº 3693/04 Alcance 1, agregado a fojas 96, el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 86, 92 y 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “GERIATRICO”, denominación comercial “SAN CAYETANO”, de la señora ERMELINDA VERA, DNI Nº 4.419.732, Codificador de Rentas Nº 82400-02, NIS Nº 1051806-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 493 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 20c,  desde el 1 de julio de 2004, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3693/04.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de cuatro (4) empleados en relación de dependencia, del contribuyente mencionado en el artículo anterior, a partir del 8 de febrero de 2011; y luego la baja de dos (2) empleados, conforme surge de las razones enunciadas en el exordio, con fecha 19 de marzo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de enero de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3693/04.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.