Boletines/General Villegas
Resolución Nº 554/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11895/18, iniciado por la señora Silvana Edith Gallego, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Regalería – Prendas de vestir”, desde el 8 de octubre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6853 y Censo de Comercio e Industria Nº 7025, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 20 y 21).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 35, se agrega Acta Nº 23106, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de agosto de 2022.
Que por Expediente Nº 11895/18 Alcance 1, agregado a fojas 37, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 27 de julio de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “REGALERIA – PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “DE TODO UN POCO”, de la señora SILVANA EDITH GALLEGO, DNI Nº 23.137.865, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-08, NIS Nº 1554371-06 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle San Martín N° 724 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 6b, desde el 08 de octubre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11895/18.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de julio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11895/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.