Boletines/General Villegas
Resolución Nº 553/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2907/20, iniciado por la señora Zulma Nair Rodríguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería”, desde el 6 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8699 y Censo de Comercio e Industria Nº 9023, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 10 y 11).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 13, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 2907/20 Alcance 1, agregado a fojas 25, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 1 de octubre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 27, se agrega Acta Nº 11777, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 31 de octubre de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERIA”, denominación comercial “FERRETERIA RODRIGUEZ”, de la señora ZULMA NAIR RODRIGUEZ, DNI Nº 22.927.001, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1557427-08 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pueyrredón N° 005 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 1a, desde el 6 de abril de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2907/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de octubre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2907/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.