Boletines/General Villegas
Resolución Nº 552/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5981/19, iniciado por el señor Ricardo Ramón Ibero, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco - Regalería - Librería”, desde el 1 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 7734 y Censo de Comercio e Industria Nº 7760, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 17 y 18).
Que a fojas 20, se agrega Acta Nº 653, realizada por el área de Bromatología.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 29, se agrega Acta Nº 9774, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 19 de mayo de 2021.
Que por Expediente Nº 5981/19 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “KIOSCO – REGALERIA - LIBRERIA”, denominación comercial “DE LO QUE HAY, NO FALTA NADA”, del señor RICARDO RAMON IBERO, DNI Nº 13.033.921, Codificador de Rentas Nº 62200-08, 62400-10 y 62900-01, NIS Nº 1048409-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Vieytes N° 818 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 60, Parcela 17, desde el 1 de abril de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5981/19.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de mayo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5981/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.