Boletines/General Villegas
Resolución Nº 551/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 7786/20, iniciado por la señora Laura Vanesa Urondo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Heladería - Kiosco – Artículos Varios”, desde el 1 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10312 y Censo de Comercio e Industria Nº 10310, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 17 y 18).
Que por Expediente Nº 7786/20 Alcance 1, agregado a fojas 21, la titular solicitó el cese de la actividad con fecha 31 de marzo de 2021, adjuntando constancia de baja de los Ingresos Brutos ante ARBA (folio 22 a 24; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 27, se agrega Acta Nº 9930, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 16 de diciembre de 2021.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 29, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “HELADERIA - KIOSCO – ARTICULOS VARIOS”, denominación comercial “YUTHIEL”, de la señora LAURA VANESA URONDO, DNI Nº 30.119.804, Codificador de Rentas Nº 62900-25 y 62900-01, Usuario Nº 169 – Medidor Nº 11310086 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle 1º de Septiembre N° 234 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 3, Parcela 3a, desde el 1 de septiembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7786/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7786/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.