Boletines/General Villegas

Resolución Nº550/23

Resolución Nº 550/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 3622/22, iniciado por la señora Gisella Paola Torri, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa – Carnicería y Pollería”, desde el 30 de marzo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9854 y Censo de Comercio e Industria Nº 10844, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (folios 24 y 25).

Que a fojas 29, se agrega Acta Nº 1074, realizada por el área de Bromatología.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 32, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 35, se agrega Acta Nº 11693, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 21 de octubre de 2022.

Que por Expediente Nº 3622/22 Alcance 1, agregado a fojas 38, la titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA – CARNICERIA Y POLLERIA”, denominación comercial “LA GRINGA”, de la señora GISELLA PAOLA TORRI, DNI Nº 26.448.596, Codificador de Rentas Nº 62100-06, 62100-01 y 62100-10, NIS Nº 1568990-05 – T1G – Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pérez Chacón N° 159 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 14, Fracción 3, Parcela 16, desde el 30 de marzo de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3622/22.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 21 de octubre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3622/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.