Boletines/General Villegas

Resolución Nº549/23

Resolución Nº 549/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 9934/20, iniciado por la señora Mirta Marisa Hernández, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta Mayorista de Huevos”, desde el 1 de noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que no se labraron las Actas de Inspección y Censo de Comercio e Industria, debido a que en ese momento no se realizaban viajes, debido a la falta de movilidad y la pandemia de Covid19.

Que a fojas 18, se agrega Acta Nº 11903, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 14 de diciembre de 2022, ratificado mediante Acta Nº 11943 (folio 23).

Que por Expediente Nº 9934/20 Alcance 2, agregado a fojas 20, la titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA MAYORISTA DE HUEVOS”, denominación comercial “MW DISTRIBUCIONES”, de la señora MIRTA MARISA HERNANDEZ, DNI Nº 23.520.130, Codificador de Rentas Nº 61200-10, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Gral Manuel Belgrano N° 654 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 43, Parcela 7a, desde el 1 de noviembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9934/20.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de diciembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9934/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.