Boletines/General Villegas

Resolución Nº548/23

Resolución Nº 548/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 9310/18, iniciado por el señor Fernando Steveen Tomala Guerra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución de Muebles”, desde el 10 de abril de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6496 y Censo de Comercio e Industria Nº 6718, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 19 y 20).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 30, se agrega Acta Nº 20662, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 27 de enero de 2021, ratificada mediante Acta Nº 11835.

Que por Expediente Nº 9310/18 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de junio de 2019, acompañando a fojas 36 y 37, la constancia de baja ante AFIP; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA Y DISTRIBUCION DE MUEBLES”, denominación comercial “FSTG”, del señor FERNANDO STEVEEN TOMALA GUERRA, DNI Nº 95.408.899, Codificador de Rentas Nº 62300-01, NIS Nº 1053195-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Urquiza N° 090 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 46, Manzana 46D, Parcela 18, desde el 10 de abril de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9310/18.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9310/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.