Boletines/General Villegas
Resolución Nº 547/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11000/22, iniciado por la señora Sofía Julián, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Accesorios”, desde el día 13 de julio de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11535 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11435, mediante el cual declara no contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 17, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 28, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 35, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Accesorios”, denominación comercial “Dual Power”, de la señora Sofía Julián - D.N.I Nº 39.672.189, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS Nº 1051403-02 - T1R - Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Domingo Matheu N° 1110 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 20a- Parcela 1, fecha de apertura 13 de julio de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.