Boletines/General Villegas
Resolución Nº 546/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4260/23, iniciado por la señora María Cecilia Bazan, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio”, desde el día 1 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 y 52, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10054 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11229, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 54, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 57, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 63, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 72 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio”, denominación comercial “Benefit”, de la señora María Cecilia Bazán - D.N.I. Nº 35.102.441, Codificador de Rentas Nº 85300-14, NIS Nº 1051051-05 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Domingo Matheu N° 653 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 13a- Parcela 14, fecha de apertura 1 de abril de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.