Boletines/General Villegas

Resolución Nº538/23

Resolución Nº 538/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4892/21, iniciado por la señora Gloria Edith García, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Fiambrería”, desde el 4 de junio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11216 y Censo de Comercio e Industria Nº 9361, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).

Que a fojas 19, se agrega el Acta Nº 1006 del área de Bromatología.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 29, se agrega Acta Nº 1566, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 11 de mayo de 2022.

Que por Expediente Nº 4892/21 Alcance 1, agregado a fojas 34, la titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA - FIAMBRERIA”, denominación comercial “DESPENSA GLORIA”, de la señora GLORIA EDITH GARCIA, DNI Nº 20.033.275, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, NIS Nº 1051968-02, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Domingo Matheu N° 1359 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18G, Parcela 15, desde el 4 de junio de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4892/21.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de mayo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4892/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.