Boletines/General Villegas

Resolución Nº536/23

Resolución Nº 536/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6947/22, iniciado por el señor Bruno José Díaz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de julio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11295 y Censo de Comercio e Industria Nº 12046, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 16 y 17).

Que por Expediente Nº 6947/22 Alcance 1, agregado a fojas 20, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de octubre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 11842, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 6 de diciembre de 2022.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “ALMACEN SIN TACC”, del señor BRUNO JOSE DIAZ, DNI Nº 38.363.667, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno N° 1084 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 6b, desde el 01 de julio de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6947/22.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de octubre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6947/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.