Boletines/General Villegas

Resolución Nº518/23

Resolución Nº 518/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 8286/11, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Nicolás Guillermo Ferrero, dedicado a la explotación del rubro “Veterinaria”, a partir del 2 de enero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 448/12, agregada a fojas 37 y 38, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20678.

Que por Expediente Nº 8286/11 Alcance 6, agregado a fojas 126, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

 Que el Departamento de Rentas a fojas 143, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10940 y Censo de Comercio e Industria Nº 10632, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 148 y 149).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el Contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad y Certificado de Venta de Zooterápicos, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 173 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 448/12 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VETERINARIA”, denominación comercial “EL CARDO”, del señor NICOLAS GUILLERMO FERRERO, DNI Nº 31.042.731, Contribuyente Nº 20678, Codificador de Rentas Nº 62900-12, NIS Nº 1054068-07 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Ulla Nº 775 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 54c, Parcela 26, fecha de alta 2 de enero de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8286/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor NICOLAS GUILLERMO FERRERO, DNI Nº 31.042.731, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.