Boletines/General Villegas

Resolución Nº516/23

Resolución Nº 516/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 8864/23 iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Walter Darío Aguilar, Legajo Personal N° 4422, por incurrir en negligencia en el cumplimiento del servicio siendo que ha sido advertido en varias ocasiones; y 

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de Seguridad informa que el agente no respeta los lineamientos laborales ni las normas de convivencia, incumple los horarios de receso establecidos y descuida la observación de las cámaras de seguridad asignadas. Además, falta el respeto a sus compañeros y a la persona encargada de coordinar el grupo de trabajo.

Que a fojas 2 se adjunta nota del Coordinador del grupo manifestando las distintas situaciones ocurridas con el agente.

Que la Jefa Departamento Personal interviene en fojas 4, consignando los datos del agente y que no registra inasistencias injustificadas, así como tampoco sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a), c), i) y m) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente Walter Darío Aguilar, Legajo Personal N° 4422, 300 módulos, 48 horas semanales, Categoría Programática 82.00.00, Jurisdicción 1110111000, Planta Permanente. Personal de Servicio – Oficial (07.01.01), conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a), c), i) y m) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y Secretaria de Seguridad; cúmplase y archívese.