Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 6/18
Arrecifes, 02/01/2018
Visto
Las necesidades económicas financieras de la Comuna de Arrecifes, para el Ejercicio 2018, y;
Considerando
Que, el artículo 45º de la Ordenanza Fiscal Vigente Nº 2.894, establece que la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la tasa por Servicios Sanitarios, podrán ser abonadas por el contribuyente mediante un único pago anual.-
Que, por Decreto Municipal Nro. 5/18 se dispuso la percepción del 1º anticipo a cuenta de las obligaciones fiscales del Ejercicio 2018, de la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios, liquidado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 231º y 232º de la Ordenanza Fiscal vigente, con la modalidad de la “Factura Única Retributiva de Servicios Municipales”.-
Que, por ende debe dictarse el acto administrativo pertinente a fin de llevar a cabo el cobro de un único pago anual de los servicios antes mencionados.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dispónese la percepción del Pago Único Anual de las obligaciones fiscales del Ejercicio 2018, de los contribuyentes de las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios, liquidado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 231º y 232º de la Ordenanza Fiscal vigente, con la modalidad de la “Factura Única Retributiva de Servicios Municipales”, en un todo de acuerdo a los valores que se establecen en la Ordenanza Nro. 2.894.-
VENCIMIENTOS:
Vencimiento: 31/01/2018
ARTICULO 2º: Autorizar a efectuar un descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) sobre el importe del Pago Único Anual de las obligaciones fiscales del Ejercicio 2018, para los contribuyentes que al día de la fecha del vencimiento no adeuden importe alguno en la nombrada tasa, de acuerdo a las facultades que le otorga al Departamento Ejecutivo el artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3º: El descuento que autoriza el artículo 2º del presente Decreto, será de aplicación automática, facultándose al área correspondiente a realizar los ajustes, en aquellos casos en que se demostrare no tener deuda y que por fallas administrativas involuntarias no se hubiere realizado el descuento en el recibo de pago, se realice mediante demostración fehaciente con las boletas de pago del contribuyente y previo seguimiento de destino de fondos con los sellos de cobro.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA