Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1712/2023
Daireaux, 26/12/2023
SUBSIDIO tecnica
Visto
El Expediente Nro. 4022-14.906/2023, por el cual se tramita el otorgamiento de dos subsidios a favor de la Cooperadora de la E.E.S.T. N° 1 de Daireaux, y
Considerando
Que dicho subsidio, que se desprenden de notas obrantes a Fs. 1 y Fs. 2, están destinados a solventar gastos de adquisición de insumos y para la participación en la instancia nacional de la olimpíadas de matemáticas;
Que a Fs. 03 el Registro de Entidades de Bien Público informa que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 37/1985 en dicho registro, cumpliendo con la presentación de Acta Constitutiva y Estatuto, Última nómina de Comisión (2023) y Presentación Balance 2022 - 2023;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que La Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto en Fs. 04;
Que atento a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: COOPERADORA DE ESCUELA DE EDUCACIÓN TECNICA N° 1 DE DAIREAUX – Entidad de Bien Público Nº 37/1985, por la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil quinientos diez ($253.510), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-14.906/2023.------------------------
ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, que será percibido por su Presidente y/o quien éste designe por autorización especial.----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2023, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: -
Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo Económico Educación y Empleo –
Programa: 18.01 Política Educativa Local – Proyectos Educativos.-
Partida: 5.1.5.0. - “Transferencias a instituciones de enseñanza”.-
Fuente de Financiación: 132 de Origen Provincial
ARTICULO 4º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-------------------------------------------------------