Boletines/San Vicente

Ordenanza Nº5244

Ordenanza Nº 5244

San Vicente, 05/05/2022

La necesidad de llevar adelante acciones dirigida a materializar la regularización y saneamiento de los títulos que sobre bienes inmuebles ostentan familias, Asociaciones de bien público y aún personas que conveniadas con la Municipalidad pueden proveer a satisfacer necesidades de carácter público, y; 

CONSIDERANDO: 

Que mediante operativos realizados por el Departamento Ejecutivo en diversos barrios durante el año 2021 se ha observado un gran número de familias que revisten el carácter de poseedoras de los inmuebles que habitan, muchas de las cuales manifiestan encontrarse en esa condición desde hace más de 20 años. 

Que en igual situación se encuentran Asociaciones civiles sin fines de lucro, que realizan actividades deportivas, educativas, sociales, confesionales y otro cometido análogos. 

Que es conveniente y aún necesario que el Estado Municipal implemente las herramientas legales a su disposición para contribuir a que esas personas puedan perfeccionar sus títulos, y concluir con su estado de precariedad e inseguridad respecto de sus derechos. 

Que el desarrollo de esas acciones no sólo beneficia a los particulares sino también al Estado Municipal, que de ese modo puede tener una padrón cierto en relación a los titulares de dominio de los inmuebles y/o poseedores de los mismos, y la correspondencia entre los títulos y las personas que habitan o usan de esos inmuebles. 

Que una de esas herramientas es la prescripción adquisitiva administrativa prevista en la Ley Nacional 21.477, modificada por Ley Nacional 24.320. 

Que teniendo siempre a la vista el interés público y social del accionar del estado Municipal esta herramienta también se puede aplicar a casos de Microemprendimientos económicos destinados a la subsistencia del grupo familiar, a emprendimientos destinados a la producción rural y a situaciones de personas que conveniadas con la Municipalidad pueden proveer a satisfacer necesidades de carácter público por ejemplo mediante la cesión de fracciones de tierra que posteriormente serán incorporadas al Banco de Tierras e Inmuebles de la Municipalidad. 

Que para atender a esos fines y objetivos se implementa el presente Programa de Regularización Dominial. 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente Ordenanza; 

ORDENANZA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL 

DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE 

 

I.- EL PROGRAMA. 

 

Artículo 1°: Créase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE”. 

 

Artículo 2°: El Programa tendrá como objeto regularizar el dominio sobre inmuebles en beneficio de aquellas personas que acrediten a su favor el ejercicio de actos posesorios en forma pacífica, ostensible, continua e ininterrumpida durante más de veinte (20) años. 

 

Artículo 3°: El Programa será aplicable a los inmuebles afectados a los siguientes usos o destinos: 

a) Vivienda única y familiar. 

b) Vivienda única y multifamiliar. 

c) Microemprendimientos económicos destinados a la subsistencia del grupo familiar. 

d) Emprendimientos destinados a la producción rural. 

e) Deportivos, educativos, culturales, confesionales, sociales y todos aquellos que beneficien a la comunidad. 

 

Artículo 4°: El presente programa también podrá ser aplicado en procesos: 

a) de saneamiento dominial que incluya un inmueble indiviso o varios inmuebles en cabeza del poseedor beneficiario, en cuyo caso  podrá el Departamento Ejecutivo solicitar al mismo en concepto de contraprestación una superficie de suelo, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la superficie total del/los inmueble/s saneado/s. 

b) de saneamiento dominial masivo de barrios y/o asentamientos urbanos, con el propósito de urbanizar y titularizar el dominio en cabeza de sus poseedores beneficiarios. 

 

II.- PROCEDIMIENTO 

 

Artículo 5°: A los fines del presente programa autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del instituto de la prescripción adquisitiva de dominio contemplada en los artículos 1897° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también el régimen de prescripción adquisitiva administrativa establecida en la Ley 21.477  y su modificada por Ley Nacional 24.320, y las normas que en el futuro la complementen, modifiquen o reemplacen. 

 

Artículo 6°: A los efectos de acreditar el ejercicio de actos posesorios a que se refiere el art. 2°, se admitirá cualquier medio de prueba. La misma se apreciará por el Departamento Ejecutivo con razonable criterio de libre convicción. 

 

Artículo 7°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar cesiones de derechos posesorios a título gratuito por parte de los poseedores beneficiarios de este Programa, con el propósito de declarar la prescripción adquisitiva administrativa a favor del Municipio, y con el cargo de regularizar dominialmente y transferir en propiedad a favor de los cedentes mediante el otorgamiento de un título perfecto. 

 

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo podrá contratar profesionales agrimensores con el objeto de confeccionar los planos de mensura que se requieran. 

 

Artículo 9°: Declárase de interés social las operatorias de regularización dominial realizadas en el marco del presente Programa. 

 

III.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS, TASA DE ACTUACIÓN. 

  

Artículo 10°: Al momento en que el Departamento Ejecutivo acepte la cesión de derechos posesorios sobre inmuebles con el fin de ser incorporado al presente Programa, quedan condonadas la totalidad de los tributos e impuestos municipales que graven al mismo hasta su efectiva regularización dominial a favor del beneficiario. Dicha condonación quedará sin efecto si el inmueble no pudiera ser finalmente objeto de prescripción adquisitiva. 

  

Artículo 11°: El procedimiento de regularización Dominial realizado en el marco del presente Programa será gravado con una tasa por servicios administrativos y por inmueble a regularizar compuesta de pesos dos mil ($ 3.000,00) que se abonará la principio del procedimiento, más un monto que se abonará al finalizar el procedimiento conforme el siguiente cuadro: 

 

Para inmuebles no mayor a 600 metros cuadrados 

el 2,5 % de la valuación fiscal 

Para inmuebles mayores a 600 metros cuadrados y hasta 3.000 metros cuadrados 

el 5% de la valuación fiscal 

Para inmuebles mayores a 3.000 metros cuadrados 

el 10% de la valuación fiscal 

 

El Departamento Ejecutivo podrá establecer que la tasa se pague en cuotas, para lo cual reglamentará la forma de pago. 

Asimismo, y a exclusivo criterio de oportunidad del Departamento Ejecutivo, en los supuestos del artículo 4 inciso a) el o los Beneficiarios podrán proceder al pago total o parcial de la tasa con cesión de tierras al Municipio por igual valor. 

Quedan exentos del pago total o parcial de esta tasa aquellas personas que por sí o su grupo familiar conviviente, a criterio del Departamento Ejecutivo, no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los mismos y se encontrare debidamente acreditada dicha circunstancia. 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar antes del 31 de diciembre de cada año el componente de pesos tres mil ($ 2.000,00) que integra la tasa en un monto que no supere el 30% de la misma. 

 

Artículo 12°: Los recursos percibidos en concepto de tasas ingresarán a un fondo afectado que llevará el número de esta Ordenanza, y se destinarán a afrontar los gastos de este Programa. Ello sin perjuicio de los recursos que surjan del Presupuesto, autorizando al Departamento Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias correspondientes. 

 

IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 

 

Artículo 13°: Esta ordenanza es de orden público, constituye un régimen especial y establece un Programa especial, por lo que todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la misma. 

 

Artículo 14°: La Autoridad de aplicación podrá generar partidas tributarias provisorias hasta tanto se aprueben los planos definitivos por la autoridad provincial competente. Esas partidas se podrán otorgar desde el momento del pedido de regularización por el particular y bajo exclusiva responsabilidad de éste. Constituye una facultad reservada a la Autoridad de aplicación no sólo el otorgamiento sino también el momento en que se otorgará, siendo de aplicación restrictiva por parte de ésta.  

 

 

Artículo 15°: De forma.-