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Ordenanza Nº1389/18

Ordenanza Nº 1389/18

Pellegrini, 24/05/2018

VISTO:

La necesidad de reglamentar en tiempos de democracia la promoción de Instituciones y Entidades Sociales, Culturales, Deportivas,  Mutuales y Fundaciones, y la necesidad de actualizar la legislación; y

CONSIDERANDO:

Que, dentro del Partido de Pellegrini tienen su asiento diversas Instituciones que desarrollan actividades sociales en pos del bien común;

Que, esas Instituciones mediante tareas de tipo sociales, culturales, deportivas, educativas y otras, prestan servicios a la población en general;

Que, agrupan a un sector importante de vecinos que con gran altruismo y sin motivaciones de lucro, procuran el bienestar general;

Que, esas Entidades son asociaciones privadas de carácter civil;

Que, entre las funciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga en el inc. 8) del art. 28 al Departamento Deliberativo Municipal, se encuentra la de sancionar las normas destinadas a fomentar la creación, el desarrollo y funcionamiento de tales Instituciones, que inclusive coadyuvan en la función de gobierno mediante las actividades que desarrollan;

Que, el artículo 40º de la L.O.M. define “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales, de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia en el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial”;

Que, a fin de uniformar esa legislación y contener abusos respecto de la solicitud generalizada de Instituciones de todo tipo de eximición de las tareas municipales, se hace imprescindible suplantar el régimen actual por uno nuevo;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pellegrini, acuerda y sanciona con

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº 1389/2018

ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, el que dependerá directamente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad del Partido de Pellegrini.

ARTICULO 2º: A los fines de la presente es Entidad de Bien Público, toda Institución con domicilio en el Partido de Pellegrini, cuente con Personería Jurídica o no, que tenga por objeto principal el bien común y desarrolle sin fines de lucro actividades tendientes a su prosecución y, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 3º: Las Entidades de Bien Público deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio social dentro del Partido de Pellegrini;
  2. Su objeto debe ser el bien común;
  3. No pueden perseguir bajo ninguna forma fines de lucro;
  4. Deben desarrollar actividades sociales, deportivas, educativas, culturales, benéficas o cualesquiera otras vinculadas a la prosecución de su objeto;
  5. No podrá realizar las actividades del inc. D) en forma conjunta con otra actividad con fines de lucro;
  6. Su objeto social no podrá ser restringido sólo a sus asociados.

ARTICULO 4º: A los fines de la inscripción en el Registro del artículo 1º, las Instituciones deberán presentarse ante la Secretaría de Gobierno del Municipio por solicitud suscripta por la totalidad de los miembros del órgano directivo y acreditar los siguientes recaudos:

  1. Copia autenticada del Estatuto y Acta constitutiva de la Entidad;
  2. Acreditar el funcionamiento de la Entidad en el año inmediato anterior a la solicitud de ser reconocida como Entidad de Bien Público;
  3. Copia autenticada de la Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación donde se reconoce a la Entidad con el carácter de Persona Jurídica, si correspondiese;
  4. Copia autenticada del Acta de elección de Autoridades;
  5. Copia autenticada del último balance aprobado, conjuntamente con constancia de presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/u organismo que en el futuro lo sustituyese, si correspondiese;

ARTICULO 5º: Las Instituciones que cumplan con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, serán declaradas por Ordenanza del H. Concejo Deliberante como Entidad/es de Bien Público y automáticamente inscriptas en el Registro creado a tal efecto.

ARTICULO 6º: Las Instituciones inscriptas como Entidades de Bien Público, deberán presentar anualmente a la Secretaría de Gobierno del Municipio y dentro de los noventa días de aprobado, copia auténtica de su memoria, balance y estado de resultados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la declaración de Entidad de Bien Público caduca en forma automática y la interesada no podrá solicitar nuevamente su declaración y reinscripción hasta pasado seis meses desde el día en que se produjo la baja del Registro.

En ése caso el Departamento Ejecutivo deberá comunicar al H. Concejo Deliberante los antecedentes del tema dentro de los treinta días de producida la caducidad y, éste derogará en forma inmediata la Ordenanza que declaró Entidad de Bien Público a la Institución respectiva.

ARTICULO 7º: Las Entidades de Bien Público podrán ser incluidas en el régimen de subvenciones en el o los ejercicios que determine la Municipalidad de Pellegrini. También podrán ser eximidas total o parcialmente de las obligaciones tributarias que les pudiese corresponder, en función a lo que se disponga en la Ordenanza de eximiciones que se sanciona anualmente.

ARTICULO 8º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la tarea de cursar invitaciones a todas las Instituciones del Partido de Pellegrini a los fines de su declaración e inscripción como Entidades de Bien Público.

ARTICULO 9º: La Municipalidad de Pellegrini facilitará gratuitamente los servicios de los profesionales y/o técnicos que se desempeñen en la Comuna, que sean requeridos por las Entidades de Bien Público para la realización de trámites que conlleven para estas Entidades la obtención de su personería jurídica, en los casos en que sean solicitados por las entidades.

ARTICULO 10º: Todas las Entidades que hubieran sido reconocidas e inscriptas de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos:

  1. Podrán actuar y ejercer por medio de sus Autoridades, la representación de la Entidad a que pertenecieran en todo asunto que hiciera necesario para la defensa de los fines de su existencia o afectara la protección o desenvolvimiento de los intereses  comunales, sin otro requisito que acreditar su inscripción en el registro;
  2. Gozar del beneficio de exención del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal, referente a los bailes, cines o funciones teatrales u otro tipo de actividad artística o deportiva que desarrolle la entidad.

ARTICULO 11º: Las Entidades de Bien Público podrán recibir ayuda estatal a través de la Nación, Provincia o de las Municipalidades, para el cumplimiento de los fines de las mismas. En los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar, bajo su responsabilidad personal, que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud.

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO