Boletines/Pellegrini

Ordenanza Nº1387/18

Ordenanza Nº 1387/18

Pellegrini, 10/05/2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 1307/2016, por la que se aprobó el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Pellegrini; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto la construcción de un galpón en el Sector Industrial Planificado del Distrito de Pellegrini, dividido en 8 módulos independientes, los que serán concesionados por períodos determinados para el uso a distintos emprendedores sin infraestructura óptima para el desarrollo de su actividad, hasta que el progreso de su emprendimiento productivo les permita armar sus propias instalaciones;

Que el siguiente paso consiste en establecer un marco normativo que fije las condiciones de uso de los mismos por parte de los emprendedores;

Que la puesta en funcionamiento de ese espacio será sumamente importante para apuntalar por un plazo razonable los emprendimientos que carecen de infraestructura, hasta que logren las condiciones económicas y de desarrollo que les permita subsanar las deficiencias físicas para realizar su actividad productiva;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A 1387/2018

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: OBJETO.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios y procedimientos generales para la puesta a disposición, con carácter gratuito y a título de precario, de los módulos del inmueble ubicado en el Sector Industrial Planificado de titularidad municipal a favor de emprendedores del Partido de Pellegrini.

2. Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los módulos, sin perjuicio de las especificidades derivadas de su naturaleza jurídica, del uso específico a que se destinen y de los fines de las asociaciones beneficiarias.

ARTÍCULO 2º. RÉGIMEN JURÍDICO

El uso y funcionamiento del sistema se debe ajustar al régimen en la presente Ordenanza, el reglamento que fije el Departamento Ejecutivo y las condiciones de convenio, a los efectos interpretativos se utilizarán las normas del comodato establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º: REGÍMENES BÁSICOS DE GESTIÓN

1. La puesta a disposición de los potenciales cesionarios podrá hacerse a favor de persona física o jurídica, o bien en forma conjunta a favor de dos o más emprendimientos por módulo.

2. El o los candidatos a cesionarios deberán presentar previo a cualquier trámite el proyecto del emprendimiento a desarrollar ante la Oficina de la Producción y Desarrollo Local, quien evaluará la prefactibilidad del mismo. Dicha evaluación técnica será puesta a consideración del Consejo Local Económico y Social (CLES) el que emitirá dictamen.-

3. Otorgada la prefactibilidad, se remitirán las actuaciones para que se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 4º: ESPACIO QUE SE CEDEN.

El Municipio del Partido de Pellegrini, a petición de los interesados que lo requieran y que cumplan los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, acordará la cesión a título precario de alguno de los módulos ubicados en la incubadora de empresas sita en Sector Industrial planificado identificado como Circ. V, Secc. A, Ch. 24, Frac. II, Parc. 5.-

ARTÍCULO 5º: BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios son las personas físicas o jurídicas, que cuenten con la prefactibilidad respecto del micro emprendimiento que intenta llevar adelante.

ARTÍCULO 6º: PLAZO.

El Plazo de la cesión será de 24 meses. Este plazo podrá prorrogarse hasta 24 meses, ajustándose al procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente. El Beneficiario deberá acreditar fehacientemente, los avances en procurarse un espacio propio, que permita la rotación de nuevos emprendimientos en el predio comunitario.-

ARTÍCULO 7º:SOLICITUDES.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud suscrita por el mismo o su representante legal en caso de tratarse de persona jurídica y dirigida al Municipio, la cual deberá acompañarse de la documentación siguiente: 

a) Fotocopia del D.N.I. del/la interesado/a o del representante legal de la persona jurídica.

b) Copia del contrato social en caso de tratarse de persona jurídica.

c) Memoria descriptiva del proyecto para cuyo desarrollo se solicita la puesta a su disposición del módulo, conteniendo como mínimo los apartados siguientes:

c.1. Descripción de las actividades previstas para el desarrollo del emprendimiento.

Régimen de uso pretendido, en exclusivo beneficio del emprendedor o en régimen de uso compartido con otros emprendedores.

c.2. Descripción aproximada, conforme al proyecto de actividades presentado, de superficies, características y emplazamiento del local, los usos concretos y horarios de utilización previstos en los diferentes espacios e instalaciones del módulo.

c.3. El beneficiario deberá acreditar capacitación o pericia para el desarrollo de la actividad que propone.

c.4.Deberá coordinar con la oficina de Producción y Desarrollo Local, contar con asesoramiento formal en gestión de empresas.

c.5. Medios materiales y personales de que dispone para el desarrollo de las actividades productivas previstas.

c.6. Presupuesto que destinará el emprendedor al mantenimiento del local.

ARTÍCULO 8º: TRAMITACIÓN.

1. Las solicitudes y documentación deberán ser presentadas por los interesados, en los plazos que se establezcan a tal efecto, serán recabadas por parte de la Oficina de la Producción y Desarrollo Local.

2. Si se observasen errores o faltas en la documentación, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición.

3. Se podrá igualmente requerir al interesado para la ampliación de datos contenidos en la documentación aportada, si se estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición. Con la misma finalidad, se recabarán los informes oportunos de las distintas áreas o delegaciones Municipales que se estimen pertinentes para el proceso de valoración.

4. En función de la disponibilidad de módulos existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales para las necesidades demandadas por los interesados, valorado conforme a los criterios previstos en esta Ordenanza, la Oficina de la Producción emitirá una propuesta de adjudicación, de la que se elevará al Sr. Intendente Municipal a fin de que proceda a adoptar el pertinente acuerdo o resolución de puesta a disposición.

ARTÍCULO 9º: CESIÓN.

1.- El acuerdo de cesión o autorización de uso establecerá la duración del mismo y concretará el o los espacio/s cedido/s, las condiciones de uso, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios.

2.- El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

3.- Las eventuales prórrogas a la duración inicial de la puesta a disposición serán de mutuo acuerdo entre las partes y deberán ser refrendadas por el órgano competente del Municipio.

ARTÍCULO 10º: OBLIGACIONES.

1.- Todos los beneficiarios de cesión o autorización de uso están obligados a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como todas aquellas establecidas en la normativa de general y común aplicación, debiendo contar, con la pertinente habilitación de comercio.

2.- En el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acuerdo de cesión, la beneficiaria deberá confirmar el proyecto de actividades y servicios a desarrollar en el año. 

3.- Con el inicio de cada año, la beneficiaria de la puesta a disposición entregará al municipio la memoria de lo realizado y la forma en que se continuará con el proyecto.

4.- Deberá acreditar la contratación de un seguro, siendo beneficiario el municipio.

TÍTULO II.

DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DE LOCALES.

ARTÍCULO 11º:

1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por los beneficiarios exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, conforme el destino del emprendimiento.

El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrán regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Los locales cedidos en régimen de uso compartido podrán ser utilizados por diferentes entidades, siempre y cuando se respeten las condiciones de uso establecidos en el acuerdo de cesión.

3. Los espacios comunes se regirán por las normas establecidas en el Reglamento que fije el Departamento Ejecutivo, debiéndose organizar una comisión de usuarios, la que será presidida por un representante del Departamento Ejecutivo.

 4.- Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Municipio.

ARTÍCULO 12º: MANTENIMIENTO.

1.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización de la Municipalidad, las reparaciones necesarias.

2.- Corresponderá al beneficiario el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.

ARTÍCULO 13º: HORARIOS.

1. Uso exclusivo

a) Los beneficiarios de un módulo de uso exclusivo podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice su utilización en un mínimo cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Municipio, considerando la naturaleza de las actividades denunciadas, podrá establecer un número de horas inferior semanal. Dicho acto deberá ser motivado.

2. Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por más de un microemprendor por módulo los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado.

b) Para distribuir los días y horarios se deberá contar con en el consentimiento de los beneficiaros del módulo.

 

ARTÍCULO 14º: ESPACIOS COMUNES.

En aquellos módulos compartidos por varios micro emprendedores, corresponde al Municipio establecer cuáles son los espacios de uso común de cada módulo y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos.

 

ARTÍCULO 15º: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.

Las actividades permitidas, serán todas aquellas productivas que generen valor agregado y de servicios. Está expresamente vedado el desarrollo de la actividad alimenticia, elaboración, distribución y venta.

En el interior del local cedido no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

ARTÍCULO 16º: OBRAS.

1.- Los beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del municipio.

2.- Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3.- En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el municipio podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el municipio podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligado el beneficiario a pagar el costo. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

 

ARTÍCULO 17º: RESPONSABILIDAD CIVIL.

Cada beneficiario será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Municipio. 

 

TÍTULO III: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 18º:

Los beneficiarios estarán obligados a:

1.- Cumplir las normas generales contenidas en el Título II.

2.- También estarán obligados a lo siguiente:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le autorice el Municipio.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades de emprendimiento indicada en el proyecto.

c) A respetar los espacios asignados y horarios asignados.

d) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

e) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

f) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

g) A custodiar las llaves de ingreso, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

h) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

i) No impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A comunicar a la Municipalidad cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

k) A restituir al Municipio, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

l) A permitir en todo momento al Municipio el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

m) Asumir, de su cuenta y cargo, los gastos corrientes dimanantes del uso del local, agua, luz, teléfono, conexiones a internet, etc.

 

ARTÍCULO 19º: CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración que servirán para fundamentar el otorgamiento de los módulos son los siguientes:

a) Incidencia económica y social global del proyecto.

b) importancia productiva del emprendimiento.

c) Capacidad y experiencia por parte del emprendedor solicitante para el desarrollo de sus proyectos y actividades.

d) Idoneidad del local con respecto a los usos y actividades previstas por el emprendedor, atendiendo a sus características físicas, espacios disponibles, etc.

e) Exactitud y rigor en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y tributos municipales por parte del emprendedor.

 

 

TÍTULO IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 20º: El Municipio podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección conferida por esta Ordenanza. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte del beneficiario, la Comuna podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

 

ARTÍCULO 21º: El Municipio tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de las leyes vigentes.

b) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Municipio, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario 

 

TÍTULO V. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

 

ARTÍCULO 22º: Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Municipio a título precario. El mismo se extinguirá por decisión motivada del Municipio, el cual reclamará con dos meses de antelación al beneficiario mediante la correspondiente comunicación fehaciente de la extinción.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad

d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

e) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza.

f) Por disolución de la sociedad.

g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del módulo para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

 

ARTÍCULO 23º: La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho al beneficiario a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

 

ARTÍCULO 24º. OFICINAS MUNICIPALES.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, el beneficiario deberá reintegrar al Municipio el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

 

ARTÍCULO 25º: El Municipio no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las instalaciones cedidas ni de los daños que éstas pudieran ocasionar a terceros.

 

ARTÍCULO 26º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO