Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1386/18
Pellegrini, 10/05/2018
VISTO:
La necesidad de actualizar y unificar la normativa referente al Registro y habilitación de los establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en el Partido de Pellegrini; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde armonizar y actualizar la reglamentación respecto de la habilitación de comercio.-
Que se debe agilizar la tramitación de las habilitaciones con el objetivo de permitir la iniciación del emprendimiento lo antes posible;
Que resulta necesario incorporar reglas específicas para el desarrollo de la actividad de venta de productos alimenticios en exclusividad o junto a otros productos, en particular los requerimientos edilicios y de higiene para autoservicios y supermercados.
Que se excluyen de la presente Ordenanza las Grandes Superficies Comerciales, en razón que se rigen por lo dispuesto en la Ley Provincial 12.573;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias, establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78), que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: 1.- La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PELLEGRINI, acuerda y sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 1386/2018
TÍTULO I: RÉGIMEN GENERAL DE HABILITACIÓN DE COMERCIO
ARTICULO 1º: Créase el Registro Único de Habilitación de Comercios, Industrias, servicios y actividades afines en el Distrito de Pellegrini, a cargo de la Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano, órgano de aplicación de la presente ordenanza.
Esta Oficina será la encargada de la recepción de la solicitud, de la gestión interna del trámite y la preparación del anteproyecto de Resolución en caso de ser procedente la habilitación, mediante la entrega del pertinente certificado. Este Certificado deberá colocarse a la vista y contener además una leyenda que promueva el comercio formal.-
ARTICULO 2º: El órgano de aplicación contará con el asesoramiento de las áreas de Obras Públicas y Privadas, Salud, Producción y Recaudación en todo lo referente a cuestiones de su exclusiva competencia, a quienes se dará vista de ser necesario.
ARTICULO 3º: El órgano de aplicación podrá otorgar habilitación provisoria, para el caso que el requirente no cumplimente la totalidad de los requisitos. En este caso se conferirá un plazo no mayor a 90 días, el que no podrá ser renovado salvo el supuesto de mora de la administración o un tercero por el cual el requirente no deba responder o la excepción establecida en el artículo 6° de la presente ordenanza.
ARTICULO 4º: Se establecen tres categorías para los Comercios, Industrias y Servicios del Partido de Pellegrini:
Categoría 1: (C1) Todos los locales cuyas dimensiones no superen los treinta (30) metros cuadrados.
Categoría 2: (C2) Todos los locales cuyas dimensiones superan los treinta (30) metros cuadrados y no superen los cien (100) metros cuadrados.
Categoría 3: (C3) Todos los locales cuyas dimensiones superan los cien (100) metros cuadrados.
ARTICULO 5º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por dimensión del local la superficie total de las áreas donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o las destinadas a tal finalidad con carácter eventual o periódico que tengan acceso los clientes, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y a la presentación o dispensión de los productos, y la zona de cajas. Todo establecimiento deberá contar con un área de sanitarios, que asegure la higiene de la actividad a desarrollarse y le preste servicio a las personas que concurran al establecimiento.-
ARTICULO 6º: El interesado presentará ante la Oficina de Habilitaciones, un formulario en el que constará: 1) tipo de emprendimiento o actividad a desarrollar; 2) lugar o emplazamiento del establecimiento, y 3) horario de funcionamiento.
El mismo deberá estar acompañado por:
El certificado de libre deuda y/o convenio de pago o moratoria, que no registre deuda exigible, respecto de las tasas municipales y contribuciones de mejoras del inmueble que se afectará. Los que adhieran a convenios de pago o moratoria obtendrán habilitación provisoria, hasta tanto acrediten el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. Caducará de oficio la habilitación por la baja de los mismos por falta de pago.-
Plano del inmueble con indicación del lugar que ocupará el comercio o actividad afín. Cuando se trate de inmuebles de construcción anterior al año 2000 o, cualquiera fuera el año de construcción, si se trata de locales de las categorías 1 y 2 se aceptará un croquis junto a la constancia en el estado parcelario vigente e informe técnico que indique que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad y seguridad edilicia. Quedan excluidos de la referida excepción los negocios destinados a confiterías bailables, café, pub`s o cualquiera fuera su denominación si se tratare de lugares de esparcimiento nocturno, restaurantes, salones de fiestas, o cualquier otra actividad comercial de concurrencia masiva y permanencia de personas.
Si el solicitante: a) es titular del bien donde se realizará la actividad comercial deberá acompañar copia autenticada del título de propiedad o informe de dominio; b) Si es poseedor a título de dueño deberá acompañar la información sumaria de testigos que indiquen que ocupa el inmueble y desde cuándo; c) es locatario deberá acompañar copia autenticada del contrato de locación que lo autoriza a explotarlo, como así también la autorización a realizar las reformas que indique la autoridad municipal. Además se requerirá una copia certificada del contrato, donde deberá constar que el LOCADOR es solidariamente responsable por la deuda por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 7º: Para otorgarse la habilitación el solicitante se deberá ajustar a lo dispuesto por las normas Nacionales, Provinciales y Municipales que reglamenten la actividad que pretende desarrollar.
ARTICULO 8º: Toda transferencia de fondo de comercio, cambio de razón social o cualquier otro acto que implique modificación de la persona habilitada en esa categoría, determina la caducidad de pleno derecho de la habilitación concedida.
Para el caso de cambio de domicilio, el peticionante deberá requerirlo a la oficina, acompañando su solicitud de la documentación exigida en el artículo 6º. Tal solicitud, tramitará como alcance del expediente principal, por lo que el acto administrativo que habilite el comercio mantendrá durante todo el proceso el alta impositiva de origen.
TÍTULO II: REGÍMEN PARTICULAR – HABILITACIÓN DE COMERCIO MINORISTA DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
ARTICULO 9º: Reglaméntese la habilitación y apertura de establecimientos minoristas destinados a la comercialización de productos alimentarios, ya sea en exclusividad o en conjunción con productos no alimentarios.
Artículo 10º: Se establecen las siguientes categorías de establecimientos minoristas de comercialización de productos alimentarios:
a) Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución: su definición y reglamentación será efectuada por la legislación provincial y local específica para este tipo de comercios.
b) Supermercado: Establecimiento minorista polirrubro cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario que vende por el sistema de autoservicio como rubros principales productos alimentarios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar, menaje e indumentaria, en un local con una superficie mínima de 200 metros cuadrados destinados a exposición y ventas, con una superficie máxima inferior a la establecida para ser considerado gran superficie comercial.
c) Autoservicio: Establecimiento minorista cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario y que vende como rubro principal alimentos perecederos y no perecederos por el sistema de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados y un máximo menor a 200 metros cuadrados, destinados a exposición y ventas.
d) Almacén o Despensa: Comercio minorista que pueda ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios en general, preponderantemente y a modo ejemplificado los siguientes: fiambres, lácteos, aceites, vinagres, sal, huevos, frutas secas, dulces, productos panificados envasados, galletitas, arroz, fideos, y demás productos similares, pudiendo tener productos no alimenticios y bebidas, dentro del marco legal vigente en materia higiénico sanitaria y de seguridad. Para habilitar un local en este rubro deberá poseer una superficie no inferior a los quince (15) metros cuadrados y un máximo menor a los cien metros cuadrados de exposición y ventas.
e) Los comercios de emprendimientos familiares o micro emprendimientos, también denominados Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA), cuyo local sea instalado en sus vivienda, sea atendido por el titular de la habilitación o familiar directo y se haya encuadrado en la ordenanza 1288/16, previo estudio socioeconómico, podrán ser habilitados sin costo por tasa habilitación de comercio, de acuerdo a las circunstancias y condiciones económicas.-
Artículo 11º: A los fines especificados en el Artículo 10º, se define como autoservicio a la forma de despacho por la cual los artículos están a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que éste tome de las distintas secciones los artículos que desea adquirir y los lleva hasta la caja, en la que se adiciona y cobra el monto de la compra total.
ARTICULO 12º: Por estrictas razones de higiene para el caso de comercio de elaboración, dispendio y/o fraccionamiento de productos alimenticios, supermercados, autoservicios y despensas, la vivienda de los propietarios, encargados, empleados o sus familiares deberá ser independiente de las superficies destinadas al comercio. La violación de esta disposición será sancionada con siete (7) días de clausura en la primera oportunidad de constatarse y la clausura definitiva en caso de reincidencia.
Artículo 13º: Las Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución deberán contar con una superficie mínima adicional a la expresada en el artículo 10º, equivalente al 30% del correspondiente para exposición y ventas, destinado a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones de frío.
Artículo 14º: Los supermercados deberán contar con las superficies para estacionamiento de sus clientes y maniobras de carga y descarga que determine según el caso las áreas de Inspección y Ordenamiento Urbano y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 15º: Los pedidos de habilitación que se presenten, se deberán ajustar a las Leyes y reglamentaciones vigentes; ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.
Artículo 16º: Los comercios actualmente habilitados que ampliaren su superficie en más del 30% el sector de exposición y ventas, y/o por esta razón signifique un cambio de categoría, o por cualquier motivo necesiten una nueva habilitación, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo procederá a encuadrar las habilitaciones de establecimientos comerciales minoristas de productos alimenticios actualmente existentes dentro de las categorías que determina el Artículo 10º. Esta re categorización no implicará la caducidad de la habilitación por no cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, salvo lo previsto en el Artículo 21º.
ARTICULO 18º: La habilitación, instalación de las Grandes Superficies Comerciales se regirán por lo dispuesto en la Ley provincial 12.573 o la que en el futuro la reemplace, y solo podrán instalarse y/o habilitarse en predios ubicados en la banda de la ruta nacional nº 5.
ARTICULO 19º: Los comercios incluidos en las categorías a y b del artículo 10º, deberán abrir de lunes a sábado de 8 a 12,30 y de 16 a 20, pudiendo extender 1 hora de atención entre los meses de septiembre a marzo.
CAPÍTULO III REGIMEN SANITARIO
ARTICULO 20º: Deberá estar munido de LIBRETA SANITARIA, toda persona que elabore, fraccione, transporte, expida, exponga o manipule alimentos, condimentos, bebidas y materias primas correspondientes a los mismos, destinadas a consumo humano en el Distrito de Pellegrini. Además se le exigirá a las siguientes personas:
a) Encargado y personal de Hotelería.-
b) Encargado y personal confiterías, pab`s, bares, restaurantes y lugares de esparcimiento nocturno cualquiera fuera su denominación.-
c) Encargado y personal de establecimientos públicos y/o privados que tengan por objeto el cuidado de enfermos, hogares de abuelos, centros de rehabilitación y natatorios.-
d) Personal de tratamientos estéticos, cosmetologÍa, peluquería y pedicuría.-
e) Conductores de vehículos de transporte generales y de personas, públicos y privados.-
f) Trabajadores de casas particulares, cuidadores domiciliarios, guardavidas y todo auxiliar de la salud que trabaje en forma autónoma.-
g) Quedan comprendidos en este título enfermeras, cuidadores, auxiliares terapéuticos y personal de cocina de los establecimientos Municipales.-
h) También se les exigirá éste requisito a las personas incluidas en éste título y que se desempeñen en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Las personas incluidas en los incisos g) y h) están exentas del pago de la tasa contenida en el artículo 21 de la presente ordenanza.-
ARTICULO 21º: La Libreta Sanitaria será expedida por la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente Municipal (o el área que oportunamente ejerza la competencia en Salud Pública), previo pago de la Tasa correspondiente en la Oficina de Recaudación, y ante presentación de los estudios solicitados por el Articulo 25 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 22º: El Certificado de Salud que forma parte de la Libreta Sanitaria deberá renovarse en un período mínimo de 3 meses y máximo de 12 meses, de acuerdo a la característica de la actividad a desarrollar. La misma será determinada por la Dir. de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente Municipal en la reglamentación de este Artículo, debiendo efectivizarse el pago de la Tasa mencionada en el Artículo anterior.-
Fuera de los plazos antes establecidos, podrá exigirse la renovación de la Libreta Sanitaria por períodos más cortos cuando razones sanitarias así lo aconsejen.-
ARTICULO 23º: La Libreta Sanitaria deberá mantenerse en depósito en la administración del establecimiento y/o lugar de trabajo para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.-
No será válida la Libreta Sanitaria y/o certificado de salud extendido por Jurisdicción distinta al Distrito de Pellegrini, para las personas contempladas en el Artículo 20.
ARTÍCULO 24º: En Libreta Sanitaria deberá constar:
Apellido y nombre del peticionante, Documento de Identidad. (Nro. y tipo) y domicilio real o profesional (Conf. art.73 Código Civil y Comercial de la Nación).-
Actividad que desarrolla.-
Fecha de revisación Médica, firma del Profesional Médico autorizado y aval del Director del Hospital.-
ARTÍCULO 25º: A efectos de iniciar el trámite correspondiente, el peticionante deberá presentarse en la Oficina de Recaudación Municipal con la siguiente documentación:
Documento de Identidad.-
Dos fotos, (una para la Libreta Sanitaria, otra para la Dir. de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente - o el área de Salud). La Oficina de Recaudación procederá a completar los datos de la Libreta Sanitaria, adosará la foto y previo pago de la Tasa correspondiente hará entrega de la misma, para ser entregada junto con la restante documentación a la Dir. de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente.
La Tasa de expedición o renovación será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 26º: Los estudios a practicarse para la obtención de la Libreta Sanitaria, son:
a) Generales: Radiografía de tórax
b) Serología para enfermedades venéreas, serología para brucelosis y reacción para tuberculosis.-
c) La Dirección de Salud determinará a que personal, conforme a la actividad que desarrolle, se le exigirán exámenes complementarios a los señalados en el inciso a) del presente Artículo.
Estos estudios son requeridos con el objeto de adoptar las medidas de prevención, higiene y seguridad en el trabajo.-
ARTICULO 27º: La Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, deberá llevar un registro para cada peticionante, donde se consignarán los resultados de los estudios solicitados, estos podrán ser retirados por el peticionante, caso contrario deberán ser archivados.-
ARTICULO 28º: La Libreta Sanitaria será extendida también a toda persona que en razón de sus actividades, le sea exigida por autoridades Nacionales y/o Provinciales, previo cumplimiento de lo establecido en la presente.-
ARTICULO 29º: Para el caso que las personas alcanzadas por este requisito, no cumplieran con tramitar la Libreta Sanitara, se las intimará a su realización en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento inhabilitación al ejercicio de la actividad, con más el pago de una multa equivalente a un sueldo de la categoría mínima del régimen Municipal para 30 hs. En caso de reincidencia, se aplicarán multas crecientes, pudiendo las mismas ser equivalentes hasta cinco sueldos de la categoría citada.-
Si el incumplidor fuere el titular de un establecimiento profesional o comercial y no contare con personal habilitado para hacerlo con la certificación sanitaria que se requiere en éste título, se podrá disponer la clausura preventiva del local hasta tanto se acredite la realización de la Libreta Sanitaria.-
TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30º: Todo pago que el solicitante realice a los efectos de obtener el certificado de habilitación no implica que se encuentra autorizado a iniciar las actividades.
ARTICULO 31º: El comerciante habilitado que cambie de rubro deberá proceder a tramitar la habilitación de la nueva actividad en los términos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 32º: El D.E. realizará dentro de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza un reempadronamiento general de los comercios de acuerdo a las categorías establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 33º: Las infracciones a la presente Ordenanza, no obstante los supuestos especiales contemplados en cada título, serán sancionadas con:
ARTÍCULO 34º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza en cuanta materia resulte necesaria.
ARTICULO 35º: CLAUSULA TRANSITORIA HASTA UN PERIODO DE 180 DÍAS – Con el objeto de evaluar medidas para establecer medios que conduzcan determinar una eventual Saturación Comercial para las actividades consagradas en el artículo 10, solicítese previo a la Habilitación de todo comercio categorizado como “Grandes Superficies Comerciales” (Artículo 18 de la presente Ordenanza) se presente un Análisis de Impacto Socioeconómico y Ambiental.
ARTICULO 36º: Deróganse las Ordenanzas Nº 145/89; Nº 338/92; 448/94 y toda otra norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 37º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO