Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0852/18
Pellegrini, 03/05/2018
D E C R E T O Nº 0852/18
Visto
El Decreto General de Viáticos Nº 7/06 de fecha 02 de Enero de 2.006 que establece la reglamentación de las compensaciones en concepto de “Viáticos y Movilidad” como también de “Gastos en Pasajes y Combustibles” para todo el Personal de la Municipalidad;
El Decreto Nº 588/15 de fecha 02 de Julio de 2.015, el Decreto Nº 009/2016 del 04 de Enero de 2016, el Decreto Nº 06/2017 del 03 de Enero de 2017, el Decreto Nº 06/2018 del 02 de Enero de 2018 y el Decreto 0280/2018 de Febrero 2018, que fijaron el ajuste de los valores de los Viáticos y Movilidad, Gastos de Pasajes y Combustibles para los ejercicios anteriores y para el Ejercicio 2018 de acuerdo a la nueva Escala Salarial; y
Considerando
Que, los Viáticos y Movilidad que se liquidan a los agentes municipales, están relacionados con el sueldo establecido para el personal de la Categoría 20 para el Régimen Horario de 30 Hs. y corregido por un coeficiente establecido para cada caso.
Que, para un mejor ordenamiento administrativo, se debe hacer un cuadro como anexo al presente, que fije específicamente los conceptos y nuevos valores para cada categoría desde el 01 de Mayo del 2.018.
Que, se ratifican los viáticos fijados en el Decreto Nº 588/15 para el Personal Profesional Médicos cuando los mismos deban acompañar en la ambulancia, el traslado de un paciente a otro efector asistencial de salud, fuera de nuestro distrito.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fìjese a partir del 01 de Mayo de 2.018, los conceptos e importes por Viáticos y Movilidad detallados en la escala que como “Anexo I” forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Establécese a partir del 01 de Mayo del corriente año, como compensación en el concepto de “Viáticos” para la Categoría Programática: 21 Atención Pública de la Salud, 01 Atención Médica en Unidades con Internación, 03.04.01 Personal Profesional Médicos, para cuando se realicen traslados de pacientes en ambulancia a otro efector de salud, asignado el mismo por el funcionario responsable del área, en cumplimiento de una tarea especifica y de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 60 Km. de distancia, desde Pellegrini...................................: $ 367,00
b) Desde 61 Km. hasta 150 Km. desde Pellegrini...............................: $ 600,00
c) Desde 151 Km. hasta 300 Km. desde Pellegrini.............................: $ 800,00
d) Desde 301 Km. hasta 400 Km. desde Pellegrini..............................: $ 1.167,00
d) Desde 401 Km. hasta 500 Km. desde Pellegrini..............................: $ 1.802,00
e) Desde 501 Km. en adelante, desde Pellegrini.................................: $ 2.269,00
ARTICULO 3º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.