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Decreto Nº0852/18

Decreto Nº 0852/18

Pellegrini, 03/05/2018

D E C R E T O   Nº 0852/18

Visto

El Decreto General de Viáticos Nº 7/06 de fecha 02 de Enero de 2.006 que establece la reglamentación de las compensaciones en concepto de “Viáticos y Movilidad” como también de “Gastos en Pasajes y Combustibles” para todo el Personal de la Municipalidad;

El Decreto Nº 588/15 de fecha 02 de Julio de 2.015, el Decreto Nº 009/2016 del 04 de Enero de 2016, el Decreto Nº 06/2017 del 03 de Enero de 2017,  el Decreto Nº 06/2018 del 02 de Enero de 2018 y el Decreto 0280/2018 de Febrero 2018,   que fijaron el ajuste de los valores de los Viáticos y Movilidad, Gastos de Pasajes y Combustibles para los ejercicios anteriores y para el Ejercicio 2018 de acuerdo a la nueva Escala Salarial; y

Considerando

Que, los Viáticos y Movilidad que se liquidan a los agentes municipales, están relacionados con el sueldo establecido para el personal de la Categoría 20  para el Régimen Horario de 30 Hs. y corregido por un coeficiente establecido para cada caso.

Que, para un  mejor ordenamiento administrativo, se debe hacer un cuadro como anexo al presente, que fije específicamente los conceptos y nuevos valores para cada categoría desde el 01 de Mayo del 2.018.

Que, se ratifican  los viáticos fijados en el Decreto Nº 588/15 para el Personal Profesional Médicos cuando los mismos deban acompañar en la ambulancia, el traslado de un paciente a otro efector asistencial de salud, fuera de nuestro distrito.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fìjese a partir del 01 de Mayo de 2.018, los conceptos e importes por Viáticos y Movilidad detallados en la escala que como “Anexo I” forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Establécese a partir del 01 de Mayo  del corriente año, como compensación en el concepto de “Viáticos” para la Categoría Programática: 21 Atención Pública de la Salud, 01 Atención Médica en Unidades con Internación, 03.04.01 Personal Profesional Médicos, para cuando se realicen traslados de pacientes en ambulancia a otro efector de salud, asignado el mismo por el funcionario responsable del área, en cumplimiento de una tarea especifica y de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 60 Km. de distancia, desde Pellegrini...................................: $       367,00

b) Desde 61 Km. hasta 150 Km. desde Pellegrini...............................: $       600,00

c) Desde 151 Km. hasta 300 Km. desde Pellegrini.............................: $       800,00

d) Desde 301 Km. hasta 400 Km. desde Pellegrini..............................: $   1.167,00

d) Desde 401 Km. hasta 500 Km. desde Pellegrini..............................: $   1.802,00

e) Desde 501 Km. en adelante, desde Pellegrini.................................: $     2.269,00

ARTICULO 3º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Anexos

Anexo I

CALCULO DE VIATICOS SEGÚN DECRETOS 4/89 - 46/96 - 7/06 …

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