Boletines/Pilar
Decreto Nº 42/17
Pilar, 31/03/2017
REFERENCIA: Expediente N° 179/17.-
Visto
La necesidad de adecuar el Reglamento Interno para generar procedimientos simples de actuación de este cuerpo, y
Considerando
Que tales aspectos y proyectos de su modificación surgen del uso cotidiano que el cuerpo hace del reglamento, lo que permite apreciar en unos casos sus vacíos, y en otros sus falencias.
Que es imprescindible simplificar la conformación de las comisiones como así también facilitar el quórum necesario para que las mismas puedan dictaminar.
Que es necesaria la creación de una comisión de labor deliberativa para ordenar el trabajo del cuerpo y el desarrollo de las sesiones.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1°: Incorporase como artículo 26 bis al Decreto 123/16 el siguiente texto:
“Crease la Comisión de Labor Deliberativa. Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de los Bloques y/o interbloques Políticos, o el Concejal que los reemplace por indicación de éste, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá una vez por semana y cuando el Presidente lo estime necesario. El día y hora de reunión se determinará al constituirse, luego de la designación de nuevas autoridades del Concejo, debiéndose comunicar a éste en la Sesión siguiente. Serán funciones de la Comisión: 1. Preparar planes de Labor Deliberativa. 2. Proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones. 3. Informarse del estado de los asuntos en trámite en las mismas. 4. Promover medidas prácticas para la agilización de los debates. 5. Analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo. 6. Determinar los expedientes que serán tratados sobre tablas sin perjuicio de lo establecido en este reglamento. 7. Las decisiones tomadas por la comisión de Labor Deliberativa no serán vinculantes”:
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 27 del Decreto 123/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; de Legislación, Interpretación y Reglamento; de Obras Publicas, Planeamiento y Desarrollo Urbano; Servicios Públicos; y de Transporte y Ordenamiento Urbano. Estarán integradas por nueve (9) miembros, mientras que el resto de las comisiones del artículo 26 se integrarán con siete (7) concejales.”
ARTICULO 3º: Modificase el artículo 33 del decreto 123/16 que rezará: “Pueden formar parte de las comisiones todos los Concejales, con excepción del Presidente del Cuerpo que solo participará de la comisión de Labor Deliberativa, la cual presidirá.”
ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 77 del Decreto 123/16 el que quedará redactado con el siguiente texto: “Todo asunto que no haya sido sancionado por el Concejo durante dos (2) ejercicios, perderá estado parlamentario, y solo podrá ser tratado en el siguiente ejercicio por la petición de al menos un tercio de los miembros del Concejo’.
ARTICULO 5°: Incorpórese en el articulo 26 del Decreto 123/16 como inciso quince la comisión de Servicios Públicos.
ARTICULO 6°: Incorpórese en el artículo 29 del Decreto 123/16 , Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con la ejecución de Servicios Públicos, luz, gas, alumbrado público, recolección de basura, excepto el servicio público de pasajeros.
ARTICULO 7°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 31 de marzo de 2017.-