Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0156
Brandsen, 22/01/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-34.860/24, iniciado por el Juzgado de Faltas sobre Actualización de Multas, y;
Considerando
Que a fs. 1 obra nota elevada por la Sra. Paula Valeria Ferrari, Jueza de Faltas del Juzgado de Faltas de Brandsen, mediante la cual manifiesta: “ Paula Ferrari, en calidad de Jueza de Faltas Municipal, me dirijo a efectos de poner en conocimiento que se ha elevado el planteo al Departamento Ejecutivo en cuanto a la necesidad de actualizaciones las multas con incumplimiento al Código de Faltas Municipal, atento a que las mismas han quedado totalmente desactualizadas por si mismas, perdiendo su sentido de sanción en comparación con otras actualizadas por litros de nafta, requiriéndose adecuación atenta al contexto económico. Es de destacar que el Art. 192 de la Ordenanza Municipal 351/81 prevé la actualización de montos:” los valores establecidos en la presente ordenanza serán ajustados por el Departamento Ejecutivo en la proporción y de acuerdo al incremento de los salarios municipales. Los valores se redondearán de forma tal que las ultimas cuatro cifras sean cero (0). Así mismo el Dec. Ley de Faltas 8751/11 ya establece en el art. 6 un máximo de multa de 100 salarios indicando: “la sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción…” Que, en relación a la actualización, en reunión mantenida con el Secretario de Gobierno y con anuencia del Sr. Intendente se analizó que: 1- Que desde 1989 la Ordenanza 351 no sufrió actualización de los montos de multas. 2- Que el art. 192 de la Ordenanza Municipal 351/81, indica que es el Departamento Ejecutivo quien debe ajustar los valores en proporción al aumento de salarios municipales. 3- Que el valor máximo de multas ya está dispuesto por el Decreto Ley de Faltas 8751/77, el que en su art. 6, en 100 salarios mínimos de la comuna donde se aplica la sanción. 4- Que en el art. 193 se indica que el valor de pago voluntario se fijara en el monto mínimo con más el 15%, indicando los mismos artículos que no corresponde en caso de faltas graves. Y el decreto 8751 indica que solo corresponde en caso de causas reprimidas solo con multa, es decir que no se aplicaría el voluntario en causas que contemplen penas accesorias. En razón de lo expuesto, se considera oportuno y conveniente, indicar el mínimo de multa para las contravenciones a la Ordenanza 351/81 en el equivalente a un salario mínimo municipal y el máximo en 100 salarios mínimos municipales. Sirva la presente de atenta nota de envío para conocimiento e intervención. Fdo: Paula Valeria Ferrari. Juez de Faltas. Juzgado de Faltas Brandsen.”
Que a fs. 6 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica, indicando: “A la Dirección de Despacho y Digesto S/D. Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la petición efectuada por la Dra. Paula Valeria Ferrari, en su carácter de Jueza de Faltas de Brandsen, la que considera oportuno y conveniente evaluar la actualización de las multas por el incumplimiento al Código de Faltas, las que refiere han quedado desactualizadas, perdiendo su naturaleza de sanción. En razón de ello y en comparación con otras que han tomado como parámetro por ejemplo como el valor del litro de nafta considera indispensable la readecuación atenta al contexto económico vigente. A lo fines debe considerarse que el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77 y modificatorias en su art. 6° establece que: “la sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción. La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada en término. La conversión se hará a razón de un día por la cantidad que el juez fije entre el diez por ciento (10%) y el trescientos (300%) del salario mínimo municipal. El pago de la multa, efectuado en cualquier momento, hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplido.” De manera tal que esta Subsecretaria comparte la interpretación efectuada por la Sra. Jueza de Faltas respecto a la necesidad de readecuación usando como parámetro a los fines los indicados por su señoría. En este sentido resulta conveniente establecer el mínimo de las multas para las contravenciones a la Ordenanza 351/81 en el equivalente a un salario mínimo municipal y disponer el máximo en cien (100) salarios mínimos municipales. Conforme a ello, de considerarlo pertinente y de compartir la opinión, el D.E podría proceder a dictar el acto administrativo pertinente. Se remiten las presentes para su continuación. Fdo: Yael Falotico Subsecretaria Legal y Técnica Municipalidad de Brandsen.”
Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, que autorice la readecuación correspondiente;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la readecuación del valor mínimo de multas para las contravenciones a la Ordenanza Municipal 351/81 en el equivalente a un salario mínimo municipal y el valor máximo de multas equivalente a cien (100) salarios mínimos municipales, de acuerdo a lo estipulado en el art. 192 de la Ordenanza Municipal 351/81.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por lo señores Secretarios de Gobierno, de Economía, de Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro en el Sistema de Boletín Oficial Municipal (SIBOM) y cumplido, archívese. -