Boletines/San Vicente

Decreto Nº147

Decreto Nº 147

San Vicente, 17/01/2024

Visto

El Expte. N° 4108-V-89667-2023-00 por medio del cual la señora Patricia DI MENZA, titular del DNI Nº 13.386.988, solicita la acreditación de pago doble efectuado en la Partida Nº 101339 perteneciente a la Tasa de Servicios Especiales Urbanos, en la cuota Nº 2023/08 por la suma de pesos cuatro mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 4.374,50), y

Considerando

                                  Que a fs. 2/4 y 11 vta. se adjunta copia simple de DNI, comprobantes de pago y boleta de servicios;

                                  Que a fs. 7 la Dirección de Tesorería, informa que se verifica el pago doble realizado;

                                  Que a fs. 8 la Dirección de Rentas acompaña estado de pago doble correspondiente a la Partida Nº 101339;

                                  Que la Dirección General de Legal y Técnica solicita a la peticionante que acredite identidad;

                                  Que a fs. 11 vta, se acredita identidad con el titular del servicio en cuestión;

                                   Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello;

 

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:  Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en lo relacionado a reconocer el pago doble efectuado en la cuota Nº 2023/08 correspondiente a la Partida Nº 101339 de la Tasa de Servicios Especiales Urbanos, por la suma de pesos cuatro mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 4.374,50).

ARTICULO 2: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en cuanto a aplicar el monto a favor que surge del artículo 1º, a la cuota 2023/07 de la Partida Nº 101339 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos.

ARTICULO 3º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas en lo referente a modificar la Partida Nº 101339 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, a fin de eliminar el pago doble realizado.

ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.                   

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, archívese.